Estatutos

ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO“EL CORZO”

 
   
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES.
    Artículo 1. Denominación y objeto social.
    Artículo 2. Modalidades y especialidades deportivas. 
    Artículo 3. Domicilio social.

CAPITULO II: DE LOS SOCIOS.
    Artículo 4. Número y clase de socios.
    Artículo 5. Adquisición de la condición de socio. 
    Artículo 6. Pérdida de la condición de socio. 
    Artículo 7. Derechos.
    Artículo 8. Obligaciones.

CAPITULO III: DE LAS CUOTAS.
    Artículo 9. De las cuotas.
    Artículo 10. Falta de pago de las cuotas.

CAPITULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
    Artículo 11. Clases de órganos. 
    Artículo 12. La asamblea General. 
    Artículo 13. Régimen de sesiones. 
    Artículo 14. Convocatorias.
    Artículo 15. Constitución y acuerdos. 
    Artículo 16. El Presidente.
    Artículo 17. El Secretario General y el Tesorero. 
    Artículo 18. Los Vicepresidentes.
    Artículo 19. El Gerente.
    Artículo 20. La Junta Directiva.
    Artículo 21. Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta     Directiva.

CAPITULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO.
    Artículo 22. Régimen económico. 
    Artículo 23. Patrimonio.
    Artículo 24. Presupuesto y recursos.

CAPITULO VI: RÉGIMEN DOCUMENTAL.
    Articulo 25. Libros

CAPITULO VII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
    Artículo 26. Potestad disciplinaria.
    Sección 1º: De las faltas.
    Artículo 27. De las faltas de los deportistas. 
    Artículo 28. De las faltas de los técnicos. 
    Artículo 29. De las faltas de los directivos. 
    Artículo 30. De las faltas de los socios. 
    Sección 2º: De las sanciones.
    Artículo 31. Sanciones y potestad sancionadora.
    Artículo 32. Graduación de sanciones.
    Artículo 33. Quebrantamiento de sanción.
    Sección 3º. De las circunstancias modificativas de la              responsabilidad disciplinaria deportiva. 
    Artículo 34. Circunstancias eximentes.
    Artículo 35. Circunstancias atenuantes. 
    Artículo 36. Circunstancias agravantes. 
    Artículo 37. Determinación de la sanción.     
    Artículo 38. Autores de la infracción.
    Sección 4º: De la extinción de la responsabilidad deportiva.
    Artículo 39. Causas de extinción de la responsabilidad deportiva.
    Artículo 40. Prescripción de las infracciones.
    Artículo 41. Prescripción de la sanción.
    Sección 5º: Del procedimiento disciplinario.
    Artículo 42. Normas generales. Artículo 43. Iniciación
    Artículo 44. Instrucción y pruebas.    
    Artículo 45. Propuesta de resolución.  
    Artículo 46. Resolución y recursos.

CAPITULO VIII: RÉGIMEN ELECTORAL.
    Artículo 47. Convocatoria. 
    Artículo 48. Censo electoral. 
    Artículo 49. Calendario electoral. 
    Artículo 50. Candidaturas.
    Artículo 51. Mesas Electorales. 
    Artículo 52. Votaciones. 
    Artículo 53. Escrutinio. 
    Artículo 54. El voto por correo. 
    Artículo 55. Interventores. 
    Artículo 56. Juna electoral.

CAPITULO IX: REFORMA DEL ESTATUTO.
    Artículo 57. Reforma.

CAPITULO X: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN.
    Artículo 58. Causas. 
    Artículo 59. Efectos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DISPOSICIONES FINALES.
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES

ARTÍCULO I.-Denominación y objeto social.
 1. El Club Deportivo “EL CORZO” (en adelante Club “El Corzo”), es una asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene por objeto principal la promoción, desarrollo y práctica de las modalidades deportivas que se acuerden por sus asociados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin ánimo de lucro.
  2. El Club “El Corzo” tiene como símbolo identificativo el que se adjunta como anexo al presente estatuto y cuya descripción es la siguiente: (CÍRCULO CON FONDO AMARILLO Y CIRCUNFERENCIA EN NEGRO, DENTRO DEL CIRCULO ESTA DIBUJADA LA FIGURA DE UN CORZO EN ACTITUD DE SALTO, TAMBIÉN EN COLOR NEGRO. EN SU PARTE SUPERIOR APARECE UNA CINTA EN FORMA CURVA, FONDO ROJO, CON LA INSCRIPCIÓN “CLUB EL CORZO”, EN COLOR AMARILLO. POR DEBAJO DEL CIRCULO, APARECEN DOS RAMAS DE LAUREL, COLOR VERDE Y EN SU BASE UN RECTÁNGULO CON FONDO ROJO, CON LA INSCRIPCIÓN “BADAJOZ”, EN AMARILLO.”)

ARTICULO 2.- Modalidades y especialidades deportivas.
  1. El Club “El Corzo” practicará como principal la modalidad deportiva de tenis, así como tenis de mesa, hípica, natación, ajedrez, vela, pelota, atletismo, voleibol, taekwondo, judo, gimnasia, balonmano, colombófila, fútbol, ciclismo, rugby, pesca, deportes para minusválidos, baloncesto, pádel y esgrima, encuadradas en sus correspondientes secciones creadas en este acto, afiliándose en cada caso a la federación deportiva extremeña correspondiente para poder participar en actividades y competiciones de carácter oficial.
  2. Mediante acuerdo de la Asamblea General, se podrán crear nuevas secciones que practiquen modalidades diferentes de la principal. Dicho acuerdo deberá remitirse por el Presidente para su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura en el plazo de un mes desde la fecha de su adopción.

ARTICULO 3.- Domicilio social.
1. El domicilio social se fija en las instalaciones del Club “El Corzo”, sitas en Ctra. Valverde Km. 4,5, código
 postal 06010 - Badajoz
2. Para modificar el domicilio social se procederá, según lo previsto en el Capítulo IX “Reforma del Estatuto”.

CAPITULO II: DE LOS SOCIOS 

ARTÍCULO 4.- Número y clases de socios.
1. El número máximo de socios será el que en cada momento establezca la Asamblea General mediante acuerdo con el voto favorable de los dos tercios, a propuesta de la Junta Directiva.
2. Los socios podrán ser de las siguientes clases: Socios individuales, socios de número y familiares.
3.- Serán Socios Individuales, cualquier persona física mayor de edad o emancipada, con residencia legal en España, con plena capacidad de obrar, la cuota mensual se fija para ellos con una reducción del cincuenta por ciento respecto de la de los socios de número. Estarán obligados, no obstante, a abonar la parte proporcional de las cuotas extraordinarias o de derrama que, en cualquier momento, se pudieran acordar para los socios de número.
4.- Serán Socios de Número, cualquier persona física mayor de edad o emancipada, con residencia legal en España, con plena capacidad de obrar.
5.- Serán Socios Familiares, previa solicitud de alta del socio de número, las personas físicas siguientes:
a) El cónyuge del socio de número.
b) Los hijos solteros del socio de número de simple o doble vínculo que convivan en el domicilio familiar, siempre y cuando no tengan más de 30 años.
 

 ARTICULO 5.- Adquisición de la condición de socio.

1. SOCIOS INDIVIDUALES: La adquisición de la condición de socio individual podrá llevarse a cabo de la siguiente formas:

a) Cualquier persona física mayor de edad o emancipada, con residencia legal en España, con plena capacidad de obrar, registrará en la Secretaría del Club su solicitud de ingreso en modelo oficial facilitado por el Club, dirigida a la Junta Directiva y avalada por dos socios de número o individuales, a la que adjuntará la documentación siguiente:

  • ✓  Copia del DNI o del pasaporte en vigor.

  • ✓  Resguardo de ingreso del 10% de la cuota de ingreso en la cuenta bancaria del Club.

    Las solicitudes de ingreso se registrarán en la Secretaría del Club por riguroso orden cronológico de presentación estableciéndose, en su caso, una lista de aspirantes para cubrir las vacantes que estará expuesta permanentemente en el tablón de anuncios del Club. La Junta Directiva acordará la admisión o no en el plazo de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud, debiendo ser, en todo caso, razonada y motivada la inadmisión.

    Admitido el ingreso del nuevo socio, se le notificará la admisión para que en el plazo de los 15 días siguientes ingrese en la cuenta del Club el 90% restante de la cuota de ingreso. La falta de ingreso por parte del nuevo socio de dicha cuota dentro del plazo expresado determinará automáticamente la pérdida de su derecho y del 10% de la cuota que en su día ingresó. No obstante, lo anterior, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, la Junta Directiva podrá determinar otros plazos para el pago del 90% de la cuota de ingreso sin que, en ningún caso, estos puedan exceder de un año natural desde el primer ingreso del 10%.


2. SOCIOS DE NÚMERO: La adquisición de la condición de socio de número podrá llevarse a cabo de la siguiente formas:

  a) Cualquier persona física mayor de edad o emancipada, con residencia legal en España, con plena capacidad de obrar, registrará en la Secretaría del Club su solicitud de ingreso en modelo oficial facilitado por el Club, dirigida a la Junta Directiva y avalada por dos socios de número o individuales, a la que adjuntará la documentación siguiente:
  • ✓  Copia del DNI o del pasaporte en vigor.

  • ✓  Resguardo de ingreso del 10% de la cuota de ingreso en la cuenta bancaria del Club.

  • ✓  En el caso de matrimonios en gananciales la copia del libro de familia.

  • ✓  En el caso de uniones de hecho el certificado del Registro en el que conste inscrita mencionada unión.

Las solicitudes de ingreso se registrarán en la Secretaría del Club por riguroso orden cronológico de presentación estableciéndose, en su caso, una lista de aspirantes para cubrir las vacantes que estará expuesta permanentemente en el tablón de anuncios del Club. La Junta Directiva acordará la admisión o no en el plazo de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud, debiendo ser, en todo caso, razonada y motivada la inadmisión.
Admitido el ingreso del nuevo socio, se le notificará la admisión para que en el plazo de los 15 días siguientes ingrese en la cuenta del Club el 90% restante de la cuota de ingreso. La falta de ingreso por parte del nuevo socio de dicha cuota dentro del plazo expresado determinará automáticamente la pérdida de su derecho y del 10% de la cuota que en su día ingresó. No obstante, lo anterior, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, la Junta Directiva podrá determinar otros plazos para el pago del 90% de la cuota de ingreso sin que, en ningún caso, estos puedan exceder de un año natural desde el primer ingreso del 10%.

ARTICULO 6.- Pérdida de la condición de socio.

1. Las bajas definitivas de los socios del Club se producirán por alguna de las siguientes casusas:

a) SOCIOS INDIVIDUALES Y DE NÚMERO:
1. Por voluntad del socio manifestada en escrito dirigido a la Junta Directiva.
2. Por fallecimiento.
3. Por impago de tres recibos mensuales consecutivos o seis alternos, ya sean propios o de sus
familiares, una vez transcurridos los quinces días naturales siguientes a la fecha de requerimiento
de pago realizado por la Secretaría del Club
4. Por acuerdo de la Junta Directiva por la comisión de faltas disciplinarias graves como consecuencia
de la infracción del Reglamento de Régimen Interno del Club, previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario. Serán de aplicación supletoria en esta materia la Ley 2/1995 de 6 de abril del Deporte de Extremadura y el Decreto 28/1998, de 17 de marzo de Entidades Deportivas.

b) SOCIOS FAMILIARES:
1. La baja definitiva del socio de número como miembro del Club, producirá de modo automático la de los socios familiares que de él dependan.
 
ARTICULO 7.- Derechos.

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General y, en su caso, en los restantes órganos de representación del Club, en las condiciones establecidas para el ejercicio de este derecho.
b) Participar y disfrutar de las actividades deportivas, recreativas, culturales o de cualquier otro tipo que el Club tenga establecidas u organice a favor de sus socios.
c) Conocer las actividades y examinar la documentación oficial del Club, previa petición por escrito ante el Sr. Presidente quien, en el plazo de cinco días desde su recepción, emplazará al solicitante para mencionado examen en un plazo no superior a diez días.
En el escrito de petición se harán constar los documentos concretos que se desean examinar exceptuando la documentación expresada en el art.o 14.4 de los presentes estatutos, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un año desde la primera solicitud.
d) Ser electores y elegibles por los órganos de representación y gobierno a constituir por elección directa, si cumplen los requisitos exigidos en cada caso por el presente Estatuto y en el Decreto 28/1998, de17 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas Extremeñas.
e) Separarse voluntariamente del Club.


ARTICULO 8.- Obligaciones.

Los socios del Club “EL CORZO”, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas del Club mediante las aportaciones ordinarias o extraordinarias que acuerden válidamente los órganos de gobierno y representación,
b) Cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de gobierno y representación adoptados válidamente en el ámbito de sus competencias.
c) Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.
d) Todos los socios en su conjunto deberán facilitar al Club su nombre completo, domicilio, NIF, fecha de nacimiento, cuenta bancaria, estado civil y dirección de correo electrónico, así como las modificaciones que se produzcan en estos apartados, con carácter inmediato.

CAPITULO III: DE LAS CUOTAS

ARTICULO 9.- De las cuotas.

1.- Los socios estarán obligados a satisfacer las siguientes cuotas:
a) CUOTA DE INGRESO: Importe a satisfacer por quien solicite ser socio del Club que será fijado en cada momento (anualidad) por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El 1% del importe de la Cuota de ingreso tendrá la consideración de aportación al patrimonio social con y el resto irá destinado a gastos de mantenimiento del Club.
El porcentaje de cuota abonado como aportación al patrimonio deberá ser devuelto al socio que decida voluntariamente separarse del Club, mediante ingreso en la cuenta bancaria que aquél indique y en el plazo de quince días desde la formalización de la baja como socio.
b) CUOTA PERIÓDICA: Estará destinada a sufragar los gastos del club, tanto los generales y
 corrientes, como los de mantenimiento y conservación. Es una cuota anual, siendo establecida su cuantía y forma de pago en cada caso por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, siendo incrementada automáticamente por el IPC anual.
c) CUOTA EXTRAORDINARIA: Estarán destinadas a financiar inversiones o a atender necesidades, reparaciones y/o actividades extraordinarias. Serán fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva 
d) DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS E INSTALACIONES: Cuya fijación y aprobación son de competencia de la Junta Directiva
2.- Los cuadros de cuotas que en cada caso hayan de ser satisfechas conforme al artículo anterior, se expondrán en el tablón de anuncios del Club y se comunicarán mediante su publicación en la página web del Club y/o mediante el envío de la misma por correo postal o electrónico a cada uno de los socios.

ARTICULO 10.- Falta de pago de las cuotas-

La falta de pago de las cuotas a las que se refiere el artículo anterior, cuando no supongan la baja definitiva del socio, facultará a la Junta Directiva para acordar que se impida el acceso al recinto del Club al socio y a sus familiares.

CAPITULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

ARTICULO 11.- Clases de órganos.

1. Son órganos de gobierno, representación y administración del Club: la Asamblea General, el Presidente, el Secretario General y la Junta Directiva
2. Son órganos complementarios a los de gobierno, representación y administración del Club: El Gerente.

ARTICULO 12.- La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación del Club “EL CORZO”, que estará integrada por todos los socios individuales y de número.
Las Asambleas se desarrollarán de acuerdo con la siguiente normativa:
 - Los debates de las mismas, de acuerdo con los Estatutos, serán dirigidos por el Presidente observando el procedimiento que sigue:
 • Anunciado un asunto del orden del día, si se solicita debate, el Presidente admitirá solamente un turno a favor y otro en contra por espacio máximo de diez minutos cada uno.
• Podrá la Presidencia conceder el uso de la palabra en turno de réplica, con tiempo limitado a cinco minutos a cada uno de los intervinientes.
• Ningún asambleísta podrá hacer uso de la palabra sin haber solicitado y obtenido permiso del Presidente.
• Nadie en el uso de la palabra podrá ser interrumpido salvo por el Presidente para ser llamado al orden o a la cuestión.
• La intervención por alusiones, en tiempo máximo de cinco minutos, sólo autorizará para que el asambleísta a quien se refiera y a juicio del Presidente puede contestar a las manifestaciones vertidas sobre su persona.
• Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten.

ARTICULO 13.-Régimen de sesiones.

1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente en sesión ordinaria, al menos dos veces durante cada temporada deportiva para tratar las siguientes cuestiones:
a) Memoria de actividades de la temporada anterior.
b) Aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar el programa de actividades de la temporada en vigor.
d) Aprobar el presupuesto del ejercicio corriente.
e) Fijar las cuotas a los socios.
f) Cualquier otra cuestión que deba conocer y aprobar la Asamblea.

2. Deberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:
a) Acordar la modificación de los presentes estatutos.
b) Tomar dinero a préstamo. 
c) Enajenar bienes inmuebles.
d) Disolver el Club.
e) Conocer y resolver sobre la moción de censura contra el Presidente.
f) Cualquier otro asunto que deba conocer y aprobar la Asamblea.

ARTICULO 14.-Convocatorias.

1. La Asamblea General tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente o, en su defecto, por la persona u órgano que legalmente le sustituya.
2. La Asamblea General Extraordinaria también podrá convocarse, por iniciativa de socios, cuando lo soliciten al Presidente, al menos, el diez por ciento de los socios con derecho a voto. En este caso, la Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes, a partir del momento de su convocatoria.
3. La convocatoria deberá comunicarse a los socios con al menos quince días de antelación, salvo en caso de urgencia, que se comunicará con cinco días de antelación.
Dicha comunicación incluirá como mínimo, la fecha, hora y lugar de la celebración de la Asamblea, el orden del día, si tiene carácter ordinario o extraordinario, así como la celebración en segunda o tercera convocatoria de la Asamblea, mediando al menos, treinta minutos desde la primera a la segunda y de ésta a la tercera.
4. La documentación relativa a los asuntos a tratar estará a disposición de los socios desde el día de la convocatoria en el domicilio social del Club.
5. Los socios podrán presentar propuestas para su debate en Asamblea, siempre que vayan nominativamente acreditadas y firmadas por, al menos, el cinco por ciento de los socios con derecho a voto, y enviadas fehacientemente a la Junta Directiva con diez días de antelación, como mínimo, a la fecha de la Asamblea.

ARTICULO 15.- Constitución y acuerdos.

1. La Asamblea General, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de un tercio de los socios. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. En las tres convocatorias tendrán validez tanto los votos de los socios presentes, como los representados legalmente por éstos.
No obstante, quedará válidamente constituida, aunque no se hayan cumplido todos los requisitos establecidos para la convocatoria, si se hallan presentes todos los socios y acuerdan por unanimidad su celebración con carácter universal y la propuesta del orden del día de los asuntos a tratar. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos en que se exige una mayoría cualificada y un quórum determinado de asistencia en el presente Estatuto. La votación de la Asamblea será a mano alzada, salvo casos excepcionales a juicio de la Junta Directiva, y la ejercerán todos los socios. Únicamente serán válidos aquellos votos emitidos por socios, que contarán con un solo voto, con independencia de la unidad familiar de la que provenga; a tales efectos se computarán únicamente los votos emitidos por aquel cónyuge o pareja que en el momento de la votación se acredite como tal, sin que sea válido ningún voto posterior.
  
ARTICULO 16.- El Presidente.

1. El Presidente del Club ostenta la representación legal del mismo, convoca y preside las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva y ejecuta sus acuerdos.
2. El Presidente será elegido mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por los socios con derecho a voto y entre aquellos mayores de edad y con plena capacidad de obrar de la Asamblea General, cada cuatro años, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo VIII” Régimen Electoral”, del presente estatuto.
3. En caso de ausencia justificada, o enfermedad del Presidente por periodo superior a un mes, será sustituido temporalmente por los Vicepresidentes o, en su defecto, por los vocales de la Junta Directiva, por orden de antigüedad y, después, de edad. En el supuesto que el periodo superase los seis meses y restara aun más de un año de mandato del presidente ausente, se procederá al nombramiento de un nuevo presidente mediante el procedimiento electoral oportuno.
4. La Asamblea General podrá destituir al Presidente mediante moción de censura que incluirá la propuesta de un nuevo candidato. Para su aprobación será necesaria sesión extraordinaria de la Asamblea General con un quórum de asistencia de la mitad más uno de sus miembros y voto favorable de dos tercios de los asistentes, quedando proclamado como electo el candidato propuesto en caso de resultar aprobada. No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en que fue elegido el Presidente objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.
5. El mandato del nuevo Presidente y, en su caso, de la Junta Directiva, nombrados como consecuencia de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, sólo podrá prolongarse hasta el final del periodo de mandato que hubiera correspondido al Presidente destituido.
6.- Las funciones del Presidente son:
 a) Ostentar la representación legal y jurídica del Club ante toda clase de autoridades y organismos, ya sean administrativos o judiciales, con expresa facultad para delegar dicha representación en favor de procuradores de los tribunales.
b) Dirigir el gobierno, la administración y los servicios del Club, de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, dirigiendo sus debates.
d) Nombrar y separar a todos los miembros de la Junta Directiva.
e) Hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento del Club.
f) Desempeñar la jefatura superior del todo el personal del Club, y establecer, en su caso, la imposición de faltas graves y leves.
g) Formar los Presupuestos, Liquidaciones, Memorias, Balances y Cuentas que deba aprobar la Junta Directiva y la Asamblea General.
h) Impulsar el desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado. Adoptará, en todo caso, todas las medidas necesarias en caso de catástrofe o fuerza mayor.
i) Dar cuenta sucinta a la Junta Directiva de las resoluciones adoptadas, en cada sesión que celebre aquélla.
j) Autorizar con su firma, junto con la del Secretario, cuantos contratos y documentos deba firmar el Club, así como autorizar con su firma, junto con la del Gerente, el Tesorero o la del Secretario, en su caso, los pagos que se expidan contra las cuentas bancarias del Club para satisfacer las obligaciones contraídas.
k) Suscribir la correspondencia del Club, y publicar, ejecutar y hacer cumplir todas las resoluciones y acuerdos.
  
l) Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos, y las que expresamente le otorguen la Asamblea General y la Junta Directiva.

ARTICULO 17.-El Secretario General y el Tesorero.

El Secretario General, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido de la misma forma que el Presidente y ejercerá las siguientes funciones:
a) Fedatario de actas y acuerdos.
b) Custodia de archivos documentales del Club.
c) Expedición de las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
d) Cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.
e) El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de la Sociedad, firmará los recibos, autorizará los pagos, supervisará la contabilidad y ejercerá el control y la fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria. Asimismo, formalizará el balance de situación y las cuentas de la sociedad que se pondrán en conocimiento de todos los socios.

ARTICULO 18.- Los Vicepresidentes.

1. Los vicepresidentes nombrados por El Presidente le sustituirán (por orden de nombramiento) en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento de aquél, si bien, en este último supuesto, el Vicepresidente que desempeñara el cargo lo haría hasta que la Asamblea General proceda a la elección de nuevo Presidente, en plazo inferior a tres meses.
2. En los casos en que, conforme a lo prevenido en el artículo anterior, sustituya al Presidente, tendrá las mismas facultades que le confieren a éste el artículo 16.
3. Actuando el Presidente, la función del Vicepresidente será la propia de un Vocal de la Junta Directiva, con las funciones, encomiendas y delegaciones que le haya conferido el Presidente.

ARTICULO 19.- El Gerente.

1. El Gerente es el órgano de gestión del Club, y su designación corresponde al Presidente, asistido por la Junta Directiva.
2. Se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por el Presidente, por la Junta Directiva y por la Asamblea General, realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por éstos y coordinando todos los servicios y actividades del Club, ostentando los poderes que, en su caso, le otorgue el Presidente.
3. Son funciones del Gerente:
 a) Llevar y/o supervisar la contabilidad del Club, proponer los pagos y cobros y redactar los Balances y Presupuestos.
 b) Ejercer el control y seguimiento económico de las diferentes partidas y órganos del Club.
c) Ostentar, por delegación del Presidente, la jefatura del personal del Club.
d) Colaborar con el Presidente en la dirección económica y administrativa del Club, y en la ejecución de los acuerdos de los demás colegiados de gobierno y administración del Club.
e) Informar a la Asamblea General, al Presidente y a la Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden y funcionamiento del Club.
f) Cuantas funciones le sean conferidas por los Estatutos, el Reglamento o el Presidente, siempre y cuando sean compatibles con su función propia.
g) El cargo de Gerente podrá ser retribuido.
  
ARTICULO 20.- La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno y de gestión económica y administración del Club “El Corzo”, formada pon un número de socios no inferior a cinco ni superior a veinte y de ella formarán parte, además del Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero.
2. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
a) Promocionar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas del Club.
b) Gestionar su funcionamiento.
c) Realizar el proyecto de actividades para la temporada deportiva siguiente.
d) Realizar el proyecto de presupuesto del año siguiente.
e) Redactar una memoria de las actividades del Club en la temporada deportiva anterior. f) Elaboración de la liquidación y balance del ejercicio anterior.
g) Fijar las normas de uso de las instalaciones del Club.
h) Mantener el orden y la disciplina en la Sociedad, así como en las competiciones que se organicen.
i) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea las cuotas periódicas que deban satisfacerse.
j) Redactar o reformar los reglamentos de Régimen Interior, fijando las normas de utilización de las instalaciones y las tarifas correspondientes.
k) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.
l) Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria anual de la Sociedad y en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas, y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte en el seno de la Sociedad.
m) Controlará las gestiones del Gerente.
3. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el Presidente y ratificados por la Asamblea General por un periodo de cuatro años y podrán ser separados por el Presidente por motivos razonados ante la Junta Directiva. No obstante, se podrán cubrir las vacantes que se produzcan por el sistema de cooptación y por el periodo de gestión que reste a la Junta Directiva si bien dicho nombramiento deberá ser ratificado en la próxima Asamblea.

ARTICULO 21.- Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.

1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá al Presidente y deberá ser comunicada a sus miembros con al menos setenta y dos horas de antelación. La comunicación deberá incluir como mínimo, la fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión, así como el orden del día. No obstante, lo anterior, la Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando se hallen presentes todos sus miembros, decidan su celebración con el carácter de universal y previa aprobación del orden del día, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

CAPITULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO.

ARTICULO 22.- Régimen económico.

1. El Club “El Corzo” se somete al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios con las siguientes limitaciones.
 a) No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente al cumplimiento de su objeto social.
 b) Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico-deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus socios.
 c) Podrá gravar o enajenar sus bienes inmuebles, aprobar gastos plurianuales y tomar dinero a préstamo , siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que tales operaciones sean acordadas por mayoría de dos tercios, en Asamblea General Extraordinaria.
2. Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio del Club “El Corzo” y la actividad deportiva que constituya su objeto social.
3. El informe favorable de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación y Juventud cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual, o que represente un porcentaje igual al valor de su patrimonio.
 2. El periodo del ejercicio económico del Club “El Corzo se extiende desde el mes de enero hasta el mes de diciembre.

ARTICULO 23.- Patrimonio.

 1. El patrimonio fundacional del Club “El Corzo” está constituido por:
 I.- Rústica: Suerte de tierra en secano, al sitio de la Cañada de Sancha Brava, de la Dehesa de la Corchuela, en término de Badajoz. Su cabida SEIS HECTAREAS, CUARENTA AREAS, CINCUENTA Y NUEVE CENTIAREAS Y SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS. Linda: al Norte Federación de Tiro de España y José Fernández Fernández; Este, Cañada de Sancha Brava, José Fernández Fernández, Ana y José del Viejo; Sur, José Fernández Fernández y Ana del Viejo; Oeste, José Fernández Fernández y otros.
 2. Son recursos económicos del Club:
  a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea de socios, así como las cuotas de entrada.
  b) Los préstamos o créditos que obtengan.
 c) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura y de otras Instituciones Públicas o Privadas.
 d) Si el patrimonio generase rendimientos, éstos, serán incorporados al patrimonio del Club.

ARTICULO 24.- Presupuestos y recursos.

1. El presupuesto se elaborará anualmente, correspondiendo su aprobación a la Asamblea General. La Junta Directiva realizará el proyecto de presupuesto y lo deberá presentar a la Asamblea General Ordinaria, con dos meses de antelación al ejercicio económico siguiente, que podrá aprobarlo, rechazarlo o modificarlo antes de finalizar el ejercicio en curso.
La Junta Directiva presentará a la Asamblea General una memoria explicativa de su actividad durante el año, así como la liquidación y balance del ejercicio anterior. al efecto.
2. Los socios deberán abonar las cuotas y aportaciones que se establezcan y aprueben válidamente en sus órganos de gobierno y administración, distinguiéndose el porcentaje de las aportaciones al patrimonio y el de las de mantenimiento de la actividades, servicios e instalaciones.
3. El Club no podrá repartir beneficios entre sus miembros.
4. El control interno de la actividad económica se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. La ejercerá el Gerente.
El Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General ejercerán los controles sobre la gestión económica que correspondan estatutariamente en virtud de sus competencias y atribuciones.
El Gerente tendrá encomendadas las funciones de recaudar los derechos y pagar las obligaciones, servir al principio de unidad de caja, centralizando todos los fondos y valores, distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones, responder de los avales contraídos y cualesquiera otras funciones que se deriven o relacionen con las anteriores, para todo lo cual contará con la asistencia del Tesorero.
Los recursos humanos lo integran el conjunto de profesionales que prestan al Club un servicio retribuido con cargo a su Presupuesto. El Club tendrá suscrito un convenio de relaciones laborales.
5. El Club gestionará todas sus actividades por el sistema de gestión directa, ejerciendo sin intermediarios y de modo exclusivo todos los poderes de decisión y gestión, a excepción de aquellas actividades que la propia Junta Directiva decida, en interés del Club, que sean gestionadas por terceros.
Las tarifas de precios por uso de instalaciones y participación en actividades deportivas y recreativas regularán, al menos, la utilización de las tumbonas de la piscina y el uso de las pistas deportivas y similares.
Las plazas libres que pudieran quedar en las actividades deportivas y recreativas que organice el Club una vez que los socios hayan ejercido su derecho a participar en las mismas, estarán a disposición de éstos para que personas invitadas no socios del Club puedan participar en ellas abonando siempre una tarifa superior a la aplicada al socio.

CAPITULO VI: RÉGIMEN DOCUMENTAL

ARTICULO 25.- Libros.

Integran el régimen documental y contable del Club “El Corzo”:
 a) El Libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el número de documento nacional de identidad, dirección y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerza en el seno del Club. El Libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, las tomas de posesión y cese de los cargos aludidos.
b) El libro de Actas, que consignará las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos de gobierno si los hubiere, con expresión de la fecha, asistencia, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
c) Los libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.
d) Memoria económica significativa de la situación del Club y de sus cuentas de ingresos y gastos, que los Clubes deberán realizar durante los dos primeros meses de cada ejercicio económico y pondrán en conocimiento de todos sus socios.
e) Todos los libros que integran el régimen documental y contable del Club, deberán estar numerados, sellados y rubricados por el Secretario General del Club.

CAPITULO VII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 26.- Potestad disciplinaria.

1. A efectos disciplinarios, en relación con el régimen interno del Club, será de aplicación directa lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Club todo ello dentro del marco regulatorio establecido en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en el tiene potestad sobre los socios, deportistas, técnicos y directivos o administradores, que deberá ejercerse en el Decreto 28/1998, de 17 de marzo, regulador de las Entidades Deportivas Extremeñas y del Decreto 24/2004 , de 9 de marzo, por el que se regula la disciplina deportiva en Extremadura.
2. La potestad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva.

Sección 1° : De las faltas

ARTICULO 27.- De las faltas de los deportistas.

1. Se consideran faltas leves de los deportistas:
    a) Tres faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.
        b) Una falta de puntualidad a los desplazamientos o partidos.
     c) Actitud pasiva, pequeñas paradas o descansos durante los entrenamientos, sin ser fijados por el entrenador, sin carácter reiterativo.
   d) Pequeñas muestras de desconsideración a compañeros, contrincantes, árbitros o espectadores, patrocinadores, socios del club, directivos, sin que causen un perjuicio grave a los intereses del club.
2. Se consideran faltas graves de los deportistas:
a) Acumulación de dos faltas leves en un mes.
b) Entre cuatro y seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producidas en un mes. 
c) Dos faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.
d) Reiteración en los actos y/o conductas tipificadas como faltas leves en los apartados c) y d) anterior.
e) El retraso en la entrega del material deportivo y/o equipación al club. Cuando se requiera por este.
3. Se consideran como faltas muy graves para los deportistas:
    a) Acumulación de dos faltas graves en un mes.
    b) Acumulación de cuatro faltas graves en un año.
   c) Mas de seis faltas de puntualidad a sesiones de entrenamiento producida en un mes.
    d) Mas de dos faltas de puntualidad a desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.
   e) La ingestión de sustancias o métodos reglamentados como prohibidos por los órganos deportivos para los deportistas.
  f) Desconsideración o actos muy graves hacia compañeros, contrincantes, árbitros, espectadores, patrocinadores, socios, directivos y club, de manera pública o privada, con grave perjuicio para la imagen del club o sus integrantes.

ARTICULO 28.- De las faltas de los técnicos.

1. Se consideran faltas leves de los técnicos:
   a) Los cambios de horario de entrenamiento de manera reiterada.
   b) Retraso de manera no reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.
   c) Las establecidas como leves para los deportistas, en cuanto sean de aplicación.
2. Se consideran faltas graves de los técnicos:
a) El retraso en la entrega del material y/o equitación deportiva al club, cuando así se lo requiera este.
b) El retraso de manera reiterada en la presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.
c) Las establecidas como graves para los deportistas, en cuanto le sean de aplicación.
3. Se consideran como faltas muy graves de los técnicos:
    a) La no entrega del material deportivo y/o equipación del club, cuando así se le requiera. 
    b) Negativa a entregar los informes requeridos por la Junta Directiva.
    c) Las establecidas como muy graves para los deportistas, en cuanto le sean de aplicación.

ARTICULO 29.- De las faltas de los directivos.

1. Se consideran faltas leves de los directivos:
    a) El retraso en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o Estatuto, de manera no reiterada.
    b) Las anteriores establecidas para los deportistas, técnicos y socios, en cuanto sean de aplicación.
2. Se considerarán faltas graves de los directivos:
    a) El retraso reiterado en la ejecución de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o Estatuto.
    b) Las establecidas como graves para los deportistas, técnicos y socios en cuanto sean de aplicación.
3. Se consideran como faltas muy graves de los directivos:
    a) El no cumplimiento de las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva y el Estatuto.
    b) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como las demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
    c) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados del Club.
    d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de cualquier Administración u Organismo público.
    e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto del Club sin la reglamentaria autorización.
    f) Las establecidas como faltas muy graves para los deportistas, técnicos y socios, en cuanto les sea de aplicación.

ARTICULO 30.- De las faltas de los socios.

1. Se consideran faltas leves de los socios:

a) Las establecidas para los deportistas, técnicos, en cuanto sean de aplicación.
b) La no asistencia, por causa no justificada a las convocatorias sociales del club, de manera no reiterada.
c) El retraso no reiterado en el pago de las cuotas o servicios del club.
d) No comunicar los cambios de domiciliación bancaria. Este supuesto conllevará la repercusión de los gastos que ocasiones las devoluciones de los recibos.
e) Descuidos que afecten a la conservación o limpieza de las instalaciones o material propiedad del Club.
f) Vestir ropa inadecuada al lugar o actividad de que se trate.
g) Acceder a instalaciones o locales no adecuados a la edad.
h) Negarse a atender las advertencias o indicaciones que, como tales, les hagan los empleados. i) Jugar o practicar actividades molestas o prohibidas en cualquiera de las dependencias.
j) Dejar el vehículo mal aparcado, o en zona no prevista para este fin.

2. Se consideran faltas graves de los socios:

a) Las establecidas como graves para deportistas, técnicos y/o jueces, en cuanto sean de aplicación.
b) La no asistencia de manera reiterada, por causa no justificada a las convocatorias sociales del club.
c) El retraso reiterado en el pago de las cuotas o servicios del club.
d) Ofensas, faltas de respeto o amenazas a otros socios o empleados.
e) Hurtos menores a la propiedad del Club.
f) La imprudencia, si implica riesgo a accidente para uno mismo o para los demás, o si implica daño grave a las instalaciones.
g) Prestar el carné de socio a terceras personas, con el fin de simular la condición de socio. h) Modificar tablones de anuncio o carteles de advertencia y control.
i) Uso de las instalaciones, sin abonar las cuotas establecidas.
j) Tomar parte en riñas, alborotos o violencias.
k) Negarse a identificarse como socio ante el empleado encargado de esa tarea. l) Haber estado sancionado con tres faltas leves en el plazo de un año.

3. Se consideran como faltas muy graves de los socios:

a) Las establecidas como muy graves para los deportistas y técnicos y/o jueces en cuanto sean de aplicación.
b) La no asistencia continuada, por causa no justificada a las convocatorias sociales del club. c) El no pago de las cuotas y/o servicios del club.
d) Hurtos contra la propiedad del Club o de los socios.
e) Daño intencionado a los bienes del Club o de los socios.
f) Ofensas y amenazas a los socios y empleados.
g) Falta reiterada en el pago de las cuotas facturadas.
h) Haber estado sancionado con dos faltas graves en el plazo de un año.

Sección 2°: De las sanciones.

ARTICULO 31.- Sanciones y potestad sancionadora.

 1. No podrá imponerse sanción alguna que no se encuentre tipificada, con anterioridad a la comisión de la falta correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a los inculpados, aunque hubiese recaído resolución firme y siempre que no se hubiese cumplido sanción.
  2. Asimismo, no se puede imponer doble sanción disciplinaria por los mismos hechos
  3. La Junta Directiva ejercerá la potestad sancionadora y podrá aplicar alguna de las sanciones señaladas para cada grupo de infracción, según las características de la falta cometida y de las circunstancias concurrentes. Si el sujeto responsable de la infracción es un miembro de la Junta Directiva, la Asamblea General deberá designar el correspondiente órgano competente para la instrucción del expediente.
  
ARTICULO 32.- Graduación de sanciones.

 1. Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Se impondrán las siguientes sanciones por faltas leves:
 a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita.
 3. Se impondrán las siguientes sanciones para las faltas graves:
 Suspensión de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado por un periodo de tres meses.
 4. Se impondrán las siguientes sanciones por faltas muy graves:
 Pérdida de los derechos inherentes a la condición en virtud de la cual haya sido sancionado.
 5. Si de un mismo hecho o conducta se derivasen dos o más infracciones, o estas hubiesen sido cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más grave, hasta el límite que represente la suma de las que pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas.

ARTICULO 33.- Quebrantamiento de sanción.

Se entenderá por quebrantamiento de sanción, tanto directa o indirecta, aquel que implique incumplimiento de la sanción previamente impuesta, manifestando por actos evidentes realizados por el sancionado, implicando la imposición de las sanciones correspondientes en su grado superior, y así las leves serán sancionadas como graves, y éstas como muy graves.
Sección 3°: De las circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva. 

ARTICULO 34. - Circunstancias eximentes.

Son circunstancias eximentes: el caso fortuito, la fuerza mayor, la legítima defensa, según los medios y proporciones empleados, y las causas de muy especial consideración a criterio del órgano competente.

ARTICULO 35.- Circunstancias atenuantes.

Son circunstancias atenuantes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente a juicio del órgano competente.
b) La de haber procedido el infractor, antes de conocer la apertura del procedimiento disciplinario y por impulso de arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a dar satisfacción al ofendido o a confesar aquella al órgano competente.

ARTICULO 36.- Circunstancias agravantes:

1. Son circunstancias agravantes:

   a) Ser reincidente.
   b) La premeditación manifiesta.
   c) Cometer la falta mediante precio, recompensa o promesa.
   d) Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa.
  
2. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos o más infracciones de inferior gravedad, de la que ese supuesto se trate.
3. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en que se haya cometido la infracción.

ARTICULO 37.- Determinación de la sanción.

Para la determinación de la sanción que resulte aplicable, el órgano competente podrá valorar el resto de circunstancias que concurran a la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos, la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo o la frustración o tentativa en la infracción.

ARTICULO 38.- Autores de la infracción.

Son autores de la infracción los que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarla y los que cooperan a su ejecución eficazmente.

Sección 4°: De la extinción de la responsabilidad deportiva.

ARTICULO 39.- Causas de extinción de la responsabilidad deportiva.

Se consideran, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
    a) El fallecimiento del inculpado.
    b) La disolución del club.
    c) El cumplimiento de la sanción.
    d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

ARTICULO 40.- Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sea muy grave, grave o leve, comenzándose a contar desde el día siguiente a la comisión de la falta.

2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador.

ARTICULO 41.- Prescripción de la sanción.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiese comenzado.

Sección 5°: Del procedimiento disciplinario. 

ARTICULO 42.- Normas generales.

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sea muy grave, grave o leve, comenzándose a contar desde el día siguiente a la comisión de la falta.
2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiese comenzado.
   1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento regulado en el presente Capitulo, debiéndose contemplar obligatoriamente el preceptivo trámite de audiencia de los interesados, previo a la resolución del expediente.
    2. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la subsanación de un procedimiento disciplinario deportivo, podrá personarse en el mismo, teniendo desde entonces y a los efectos de notificaciones, de proposición y practica de la prueba la consideración de interesado y parte en el expediente.

ARTICULO 43.- Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado o por denuncia motivada.A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción, el órgano competente podrá acordar la instrucción de información reservada, antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.
2. La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento de un Instructor, que deberá ser un miembro de la Junta Directiva, nombrado mediante sorteo contando con asesoramiento jurídico. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
3. Iniciado el procedimiento, y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente o el Instructor podrán adoptar, en cualquier momento, las medidas provisionales cautelares que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La providencia de adopción deberá ser debidamente motivada y notificada a los interesados en legal forma.

ARTICULO 44.- Instrucción y pruebas.

1. El órgano competente deberá, de oficio o a instancia del Instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
    a) En este supuesto, el órgano competente acordará la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.
    b) En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.
2. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
3. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

ARTICULO 45.- Propuesta de resolución.

1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación.
2. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar al órgano competente para resolver, la ampliación del plazo referido.
3. En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución, que será notificada a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, manifieste cuantas alegaciones considere
 convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
4. Asimismo, en el pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
5. Transcurrido el plazo señalado en el apartado tercero, el Instructor, sin más trámites, elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirán en su caso, las alegaciones presentadas.
  
ARTICULO 46.- Resolución y recursos.

1. La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo, y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor, siempre y cuando no exista una causa que justifique la ampliación del plazo.
2. Las resoluciones disciplinarias podrán ser recurridas ante el órgano que las dictó en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a su notificación.
3. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días hábiles. Transcurrido el citado plazo sin recaer solución, se entenderá que el recurso ha sido desestimado.

CAPITULO VIII: RÉGIMEN ELECTORAL.

ARTICULO 47.- Convocatoria.

1. Corresponde al Presidente del club o, en su caso, a su sustituto legal, la convocatoria de elecciones.
2. El anuncio de la convocatoria deberá publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del club. La convocatoria incluirá, como mínimo, el censo electoral, calendario electoral y composición de la Junta Electoral.
3. Simultáneamente a la convocatoria, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora, permaneciendo como tal hasta la finalización del proceso electoral.

ARTICULO 48.- Censo electoral.

1. Para poder estar incluido en el censo electoral, deberán reunirse los siguientes requisitos:
        a) Tener una antigüedad mínima de un año como socio del club.
      b) Tener cumplidos dieciséis años de edad para ser elector y dieciocho para ser elegible.
        c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
     d) No estar sujeto a corrección disciplinaria, de carácter deportivo o social, que le inhabilite.
      e) No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.
Estos requisitos se exigirán en relación con la fecha de convocatoria de elecciones, a excepción del apartado b), que lo será a la fecha de celebración de las votaciones. 2. El censo electoral constará de dos apartados: electores y elegibles.
3. Contra el censo electoral se podrá presentar reclamación ante la Junta Electoral.
Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral, no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

ARTICULO 49.- Calendario electoral.

1. El día del acto de votación no podrá coincidir con la celebración de pruebas o competiciones oficiales de alguna de las secciones deportivas legalmente constituidas en el seno del club.
2. En el proceso electoral, serán considerados inhábiles los domingos y festivos, así como los días comprendidos entre 1 de julio y el 31 de agosto, a efectos de cómputo de plazos del calendario y realización de votaciones.

ARTICULO 50.- Candidaturas.

1. Para poder ser candidato a Presidente del club será requisito imprescindible estar incluido en el apartado “elegibles” del censo electoral.

Requisitos para ser Candidato.- Para ser Candidato a Presidente o miembro de la Junta Directiva es necesario:
    1. Ser español.
    2. Ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes     sociales.
  4. Ser socio del Club con, al menos, tres años de antigüedad ininterrumpida para el caso del Presidente, dos años para el caso de los Vicepresidentes y un año en los demás casos.
   5. No estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos directivos.
    6. No ostentar cargo directivo en otros Clubes, ni encontrarse en activo como Jugador, Árbitro, Entrenador o Técnico de los mismos en el momento de la proclamación como candidato.
 2. Las candidaturas presentadas estarán compuestas, al menos, por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General y Cinco Vocales.
3. Las candidaturas habrán de presentarse, al menos, por un número de socios equivalente al diez por ciento de ellos.
4. Si algún miembro de la Comisión Gestora presenta su candidatura a Presidente, deberá presentar simultáneamente su dimisión como miembro de la misma.
5. Las candidaturas podrán presentarse hasta quince días hábiles después de que el censo electoral haya adquirido firmeza.
6. El candidato electo será proclamado Presidente por un periodo de cuatro años.

 ARTICULO 51.- Mesas Electorales.

1. Las Mesas Electorales estarán compuestas por tres miembros, actuando uno como presidente, otro como secretario y el tercero como vocal.
2. La elección de los miembros de las Mesas Electorales se efectuará mediante sorteo, eligiéndose tres titulares y tres suplentes, de entre los socios incluidos en el censo de elegibles y que no vayan a ser candidatos.
3. El presidente de la Mesa Electoral tiene, dentro del local donde se celebre la votación, autoridad exclusiva para preservar el orden y asegurar la libertad de los electores, velando igualmente por que le entrada al local se conserve siempre accesible. Se le concede el derecho de interpretar las normas de votación en cuanto a identidad de los electores, requisitos y demás circunstancias del proceso.
4. Si el presidente de la Mesa Electoral no se presentase, le sustituirá el secretario y a éste el vocal y, por último, los suplentes por su orden.
5. En el caso en que no fuera posible la constitución de la Mesa Electoral por no asistir los titulares y suplentes de la misma, se procederá a su constitución con los tres primeros votantes que accedieran a ello, los cuales ocuparán los cargos por cubrir.
6. Cada Mesa Electoral deberá contar con una lista del censo electoral, papeletas electorales y una urna transparente precintada, en las que se introducirán las papeletas.
7. Reunidos los miembros de la Mesa Electoral con media hora al menos de antelación al comienzo de las votaciones, recibirán las acreditaciones de los interventores, si los hubiere. Sólo podrá haber uno por cada candidatura, que firmará el acta correspondiente.

ARTICULO 52.- Votaciones.

1. El proceso de votación se efectuará acreditando el votante su condición ante el secretario, que anotará al margen del censo electoral que lo ha efectuado. A continuación, el votante entregará el voto al Presidente que lo introducirá en la urna.
2. A efectos de facilitar la votación, se habilitará un modelo oficial de papeleta que determinará el nombre y los dos apellidos de los candidatos. Igualmente, se pondrá a disposición del votante un sobre oficial.
3. Serán consideradas nulas aquellas papeletas que:
     a) No se ajusten al modelo establecido. 
     b) Incluyan más de un nombre.
     c) Contengan cualquier anotación no referida a la votación.
   d) Efectúen votación a personas que no estén incluidas en la candidatura.
4. La votación se efectuará colocando el votante un aspa delante del nombre del candidato.
5. Llegada la hora de la finalización de la votación, el presidente ordenará cerrar el lugar donde se efectúe la votación, no permitiendo a partir de ese momento el acceso a ningún votante. A continuación, procederán a realizar la votación las personas que se encuentren en la sala.
El orden de votación en este caso será:
1°) Votantes que no lo hubieran efectuado y que se encuentren en la sala.
2°) Votos por correo.
3°) Interventores.
4°) Componentes de la Mesa Electoral por orden del vocal, secretario y presidente.

 ARTICULO 53.- Escrutinio.

1. Finalizada la votación, el presidente de la Mesa Electoral procederá al escrutinio que será público y de acuerdo al siguiente mecanismo:
    1°) Se abrirán las puertas por si alguien quiere presenciarlo.
    2°) Se desprecintarán las urnas y extraerán las papeletas.
    3°) Se procederá al recuento de los votos emitidos que en todos los casos será coincidente con el número de votantes; en el caso de no coincidir, se declarará nula la votación que deberá repetirse el séptimo día natural de la misma.
    4°) Se iniciará el escrutinio de votos de cada candidatura. Finalizado el mismo, se levantará la correspondiente acta que, firmada por los interventores y componentes de la Mesa Electoral, especificará:
        a) Votos válidos.
        b) Votos en blanco.
        c) Votos nulos.
        d) Número de votos obtenido por cada candidatura.
        e) Alegaciones que pudieran hacer los interventores y componentes de la Mesa Electoral.
   5°) Se destruirá la totalidad de las papeletas en el caso de que estén conformes todas las partes. De no ser así, se incorporarán al acta de resultados.
    6°) Se remitirá una copia del acta a la Junta Electoral.
2. Caso de existir empate entre dos o más candidatos, se decidirá mediante sorteo celebrado el día siguiente de las votaciones por parte de la Junta Electoral, antes de la publicación de resultados provisionales. El sorteo será público y consistirá en la extracción de una papeleta en las que previamente se hayan hecho figurar los nombres de los candidatos empatados, siendo elegido aquel cuya papeleta sea la extraída por uno de los miembros de la Junta Electoral. El resultado del sorteo se incorporará como anexo al acta de votaciones de la Mesa Electoral.
3. Será proclamado presidente del club la persona que encabece la candidatura más votada.
4. En el caso de existir una sola candidatura, no será necesario celebrar votaciones, proclamándose Presidente quien encabece la misma.
   
ARTICULO 54.-El voto por correo.

El voto por correo se ajustará a las siguientes condiciones:
    a) Se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeleta de voto, haciendo constar en su exterior el oportuno remite.
    b) El sobre llevará en su interior:
     - Escrito del interesado con firma autógrafa indicando la emisión de voto por correo, - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
    - Otro sobre cerrado con papeleta del voto.
    c) El envío debe hacerse, necesariamente, por el Servicio Oficial de Correos o empresas de mensajería.
    d) Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de socios presentes antes de que voten los miembros de la Mesa.
    e) Los sobres que carezcan de remite o que no contengan en su interior la correspondiente
 fotocopia del Documento Nacional de Identidad serán anulados.
    f) Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que hubiesen realizado la votación personalmente.

ARTICULO 55.- Interventores.

1. Los candidatos a miembros electos podrán nombrar un interventor mediante la expedición de un documento que le acredite como tal, siendo necesario para ello figurar en el censo electoral.
2. Los interventores pueden asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto, y ejercer los derechos que le concede la reglamentación electoral.

ARTICULO 56.- Junta electoral.

1. La Junta Electoral es el órgano encargado de velar por la legalidad del proceso electoral y estará compuesta por tres miembros, elegidos por sorteo efectuado por la Junta Directiva, de entre personas incluidas en el censo electoral.
2. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos.
3. La sede de la Junta Electoral será la del club estando asistida en sus labores por el personal administrativo del mismo.
 4. La Junta Electoral entenderá de las reclamaciones que se planteen en todos los actos del proceso electoral y sus resoluciones podrán ser recurridas ante ella misma.
 5. El plazo de presentación de recursos ante la Junta Electoral será el determinado en el calendario electoral, no pudiendo ser inferior a tres días hábiles ni superior a cinco. Los mismos deberán ser resueltos en el plazo igualmente determinado en el calendario electoral, no pudiendo ser superior a tres días hábiles desde su interposición.
6. Los escritos dirigidos a la Junta Electoral podrán ser enviados por cualquier medio que acredite fehacientemente su recepción o ser entregados en mano. A tal efecto, el horario de apertura y cierre de los servicios administrativos del club será de lunes a viernes, de 17:00 a 19:00 horas, excepto festivos.
7. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el calendario electoral, todos los documentos dirigidos a la Junta Electoral serán registrados de entrada en el correspondiente libro de registro del club.
8. Toda la documentación que se envíe a los interesados se efectuará de manera formal y por el medio que se considere más rápido, siempre por escrito y con acuse de recibo.
9. Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. De la reunión se levantará la correspondiente acta en la que se hará constar, de la manera más exacta posible, lo ocurrido en la misma. Igualmente se relacionarán los votos particulares al acuerdo que pudieran existir.
  
CAPITULO IX: REFORMA DEL ESTATUTO ARTICULO 57.- Reforma.

 1. El presente Estatuto sólo podrá ser modificado o reformado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría simple de los presentes.
2. Las modificaciones o reformas del presente Estatuto se notificarán al Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura para la realización de la práctica del asiento de modificación, adjuntando a la solicitud el acta válidamente emitida en la que se haga constar dicho acuerdo.

CAPITULO X: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN ARTICULO 58.- Causas.

El Club “El Corzo” se extinguirá, transformará o disolverá:
    a) Por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, aprobado por una mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
      b) Por transformación en otra entidad deportiva.

ARTICULO 59.- Efectos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los presentes estatutos tendrán un plazo de vacancia para su aplicación de un mes desde que sean publicados y notificados a todos los socios. A partir de tal entrada en vigor los socios individuales y de número quedan obligados a notificar al Club, de forma fehaciente, y en el plazo de treinta días hábiles, cualquier cambio de estado civil, ya sea de hecho o de derecho, e igualmente indicar las circunstancias que concurran respecto de los socios familiares inscritos en la unidad familiar. Por su parte, los socios familiares mayores de 30 años quedarán obligados a notificar las circunstancias exigidas en el artículo 4o de los presentes Estatutos.

SEGUNDA: Régimen transitorio aplicable a los Socios Jubilados:

1. Todos aquellos socios que tuvieran la consideración de Socios Jubilados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, seguirán ostentando la misma consideración, siéndoles de aplicación los mismos derechos y obligaciones que tuvieran con carácter previo a la aprobación de los presentes Estatutos.

2. La posibilidad de solicitar la condición de Socio Jubilado, conforme a lo establecido en Estatutos anteriores, permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha a partir de la cual no existirá la figura de Socios Jubilado, desapareciendo, por tanto, la posibilidad de adquirir tal condición.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los presentes Estatutos reformados entrarán en vigor al mes siguientes al de su aprobación por la Asamblea general de socios, debiendo notificarse su texto completo a todos los socios mediante su publicación en la página web del Club y su envío por correo electrónico.

SEGUNDA: La presente modificación de estatuto producirá efectos deportivos según lo dispuesto en la Ley 2/95, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y disposiciones de desarrollo, en la fecha de inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

TERCERA: Sin perjuicio de su entrada en vigor, el texto reformado de los Estatutos será inscrito en el Registro general de Entidades Deportivas de Extremadura.

 


(Descargar Aquí) (Régimen Interno)












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